• En Larroque se creó el “Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre”
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En Larroque se creó el “Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre”

El Concejo Deliberante de Larroque lo creo a través de la aprobación por unanimidad de la Ordenanza 040/2020, tras un proyecto presentado por el Bloque “Creer Entre Ríos”.

Martes, 24 de noviembre de 2020

El Concejo Deliberante de Larroque lo creo a través de la aprobación por unanimidad de la Ordenanza 040/2020, tras un proyecto presentado por el Bloque “Creer Entre Ríos”.

Dicho Registro tiene como objetivos “Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguarda de vidas humanas; impulsar, a través de la donación de sangre, una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten y confeccionar una base de datos de potenciales donantes voluntarios para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación”.

El impulso de la norma se basa en la “necesidad de contar con un registro único de dadores voluntarios de sangre en la ciudad de Larroque, que funcione como una unidad coordinada y actualizada, para garantizar la provisión de este elemento vital, cuando fuera necesario, ya sea en situaciones de emergencia o programadas”.

Considera que la ciudad hay listados de dadores voluntarios, dependientes del Hospital “San Isidro Labrador” y del cuartel de Bomberos Voluntarios, no obstante reconociendo el gran déficit de dadores “situación que en algunos casos implica postergar intervenciones quirúrgicas y tratamientos, hasta que los familiares de los pacientes consiguen los donantes”.

Argumenta el beneficio que significa donar sangre, sin complicaciones para el donante, calificando a la sangre como “una necesidad universal ya que no se puede fabricar artificialmente, su producción depende únicamente del organismo humano, razón por la cual su disponibilidad para hacer frente a las demandas planteadas requiere de un acto solidario de la población”, entre otros argumentos.

Explica la Ordenanza que el Registro “será un banco de datos de potenciales dadores y donantes voluntarios de sangre, que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Secretaría de Salud y Desarrollo Ambiental (en adelante la Autoridad de Aplicación) la cual tendrá a su cargo la difusión, informatización, recolección de información y actualización”, acotando “la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional Nº 22.990 (Ley de Sangre), determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los potenciales donantes de sangre para inscribirse en el Registro Municipal, así como los lugares y medios habilitados para efectuar el correspondiente empadronamiento. Los donantes inscriptos serán convocados al momento de requerirse la demanda de transfusión, según grupo sanguíneo y factor”.

Agrega que “la inscripción en el Registro” como “el acto mismo de la donación serán de carácter voluntario y no remunerado, sin excepción alguna”, tomando los derechos y obligaciones del donante de sangre de acuerdo a los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley Nacional 22.990 (Ley de Sangre)”.


Ordenanza completa:

ORDENANZA Nº 040/2020

VISTO

La necesidad de contar con un registro único de dadores voluntarios de sangre en la ciudad de Larroque, que funcione como una unidad coordinada y actualizada, para garantizar la provisión de este elemento vital, cuando fuera necesario, ya sea en situaciones de emergencia o programadas.

CONSIDERANDO

Que, en la ciudad hay listados de dadores voluntarios, dependientes del Hospital “San Isidro Labrador” y del cuartel de Bomberos Voluntarios.

Que, existe un gran déficit de dadores voluntarios de sangre, situación que en algunos casos implica postergar intervenciones quirúrgicas y tratamientos, hasta que los familiares de los pacientes consiguen los donantes.

Que, una de las causantes de esta falta es la ausencia de información precisa al respecto, en relación a que el promedio de sangre de una persona adulta es de cinco litros, en una donación se extrae menos de medio litro y el cuerpo repone naturalmente dicho fluido sin complicaciones para el donante.

Que, la sangre es una necesidad universal ya que no se puede fabricar artificialmente, su producción depende únicamente del organismo humano, razón por la cual su disponibilidad para hacer frente a las demandas planteadas requiere de un acto solidario de la población.

Que, son varias las razones por las cuales se demanda sangre para trasfundir, accidentes de tránsito, complicaciones en el parto, cirugías programadas, trasplantes, tratamientos de enfermedades, entre otros.

Que, el Estado debe ser partícipe de la difusión, la coordinación y desarrollo de la donación voluntaria y no remunerada de sangre.

Que, en la Asamblea Mundial de la Salud celebrada en mayo de 2005, se instituyó el 14 de junio como el Día Mundial del Donante de Sangre en homenaje al natalicio del Dr. Kart Landsteiner, quien desarrollo el sistema de clasificación de los grupos sanguíneos, y obtuvo por ello el Premio Nobel de Fisiología y Medicina en el año 1930.

Que, en el Día Mundial del Donante de Sangre, la Organización Mundial de la Salud, la Federación Internacional de Organizaciones de Donantes y la Sociedad Internacional de Transfusión de Sangre, trabajan en la promoción y difusión de la importancia de la donación de sangre voluntaria y no remunerada, coordinando actividades con otras organizaciones de la sociedad civil, empresas e instituciones gubernamentales.

Que, el artículo 13 de Decreto Reglamentario Nº 1338/2004 correspondiente a la Ley de Sangre Nº 22.990 sostiene que “La donación de sangre constituye un objetivo primordial del más alto interés sanitario y social. La autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales promoverán la donación de sangre voluntaria y habitual”.

Que, la Ley 25.936, promulgada en el año 2004, declara el día 9 de noviembre de cada año “Día nacional del Donante Voluntario de Sangre”, invitando a las provincias a incorporar en sus agendas de gobierno esta fecha, como jornada de reflexión sobre la donación de sangre voluntaria.

Que, los dadores repetitivos no solo poseen la oportunidad de conocer en ese acto su estado de salud sino que también disminuyen el riesgo de enfermedades cardiovasculares.

Que, es necesario crear un registro municipal único de dadores voluntarios de sangre como banco de datos al cual recurrir ante la necesidad de pacientes y sus familiares, a fin de convertir la donación de sangre en un gesto solidario y cotidiano en nuestra comunidad.

Que, este proceso será acompañado por una campaña de difusión y concientización permanente y sistemática hacia el conjunto de la ciudadanía.


POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LARROQUE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Créase el "REGISTRO MUNICIPAL DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE" que tendrá por objetivos:

A) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguarda de vidas humanas.

B) Impulsar, a través de la donación de sangre, una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten.

C) Confeccionar una base de datos de potenciales donantes voluntarios para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.-

ARTÍCULO 2º.- El Registro será un banco de datos de potenciales dadores y donantes voluntarios de sangre, que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Secretaría de Salud y Desarrollo Ambiental (en adelante la Autoridad de Aplicación) la cual tendrá a su cargo la difusión, informatización, recolección de información y actualización.-

ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional Nº 22.990 (Ley de Sangre), determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los potenciales donantes de sangre para inscribirse en el Registro Municipal, así como los lugares y medios habilitados para efectuar el correspondiente empadronamiento. Los donantes inscriptos serán convocados al momento de requerirse la demanda de transfusión, según grupo sanguíneo y factor.-

ARTÍCULO 4º.- La inscripción en el Registro Municipal de Donantes de Sangre así como el acto mismo de la donación serán de carácter voluntario y no remunerado, sin excepción alguna.-

ARTÍCULO 5º.- De acuerdo a los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley Nacional 22.990 (Ley de Sangre) se determinan derechos y obligaciones de los donantes de sangre:

a) La donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, sin estar sujeta a remuneración o comercialización posterior.

b) Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establece la Ley 22.990 y su reglamentación, se encuadre en las siguientes condiciones:

1- Poseer una edad entre DIECISEIS (16) Y SESENTA Y CINCO (65) años.

2- Los menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.

3- Las personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años solamente podrán donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los DOS (2) días previos al acto.

c) Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:

1- Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.

2- Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.

d) El establecimiento donde se haya efectuado la extracción deberá informar al donante de todas aquellas enfermedades y/o anomalías que pudieran habérsele detectado con motivo de su donación. Cuando las circunstancias del caso así lo determinen, deberá ser orientado por un médico para su posterior atención y tratamiento.

e) Todo donante, por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos:

1- Recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio compensatorio post-extracción.

2- Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación.

3- Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de VEINTICUATRO (24) horas incluido el día de la donación. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.

f) Es obligación de los donantes firmar la etiqueta impresa en los envases que se utilicen para recolectar la sangre que se les extraerá, y en la que previamente se registrarán sus datos personales.-

ARTÍCULO 6º.- La persona inscripta como donante voluntario y no remunerado de sangre podrá revocar su voluntad de hacerlo, compareciendo personalmente ante cualquiera de los centros habilitados para la inscripción, acto que también será de carácter gratuito.-

ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación, en acuerdo con el Departamento Ejecutivo y las delegaciones municipales correspondientes, en caso de ser necesario, proveerá el medio de movilidad para trasladar al donante al lugar de extracción determinando.-

ARTÍCULO 8º.- La autoridad de aplicación realizará una amplia campaña difusión, orientada a informar y concientizar a la población en relación con la importancia de la donación voluntaria de sangre, a los efectos de lograr un compromiso solidario y una inscripción masiva de la ciudadanía al Registro de Dadores Voluntarios de Sangre.-

ARTÍCULO 9º.- La autoridad de aplicación llevará cuenta de las donaciones (fecha, donante, observaciones, etc.), para mantener actualizado el registro municipal, según lo establecido en el Art. 5, Inc. D, E y F de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

SALA DE SESIONES, 18 de noviembre de 2020.-

PRESIDENTE: Viale, Oscar Ricardo

SECRETARIA: Castelli, Lucía


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