• Se prohibió la comercialización de los siguientes productos

Se prohibió la comercialización de los siguientes productos

La Municipalidad de Larroque, a través del Área de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Ambiental, que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de los siguientes productos.

Viernes, 27 de enero de 2023

La Municipalidad de Larroque, a través del Área de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Ambiental, que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de los siguientes productos. 

Aceite

Se trata del “Aceite de girasol, 100% Aceite Vegetal Marca Colibrí, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13015429 y RNPA 025-13730955, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales2, según informó el organismo nacional a través de Vigilancia Ambiental, Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, Ministerio de Producción, Gobierno de Entre Ríos.

Se acota que “el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Vinagre

En tanto, también prohíbe la comercialización del siguiente producto: “Vinagre Artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”; “Cracker Snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, todos de la marca “Ikey Referencia a la Tierra”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

El motivo, es que los productos “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo, 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13, 155 del CAA, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.


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