• Se dio a conocer el Protocolo Sanitario de Prevención Covid-19, Elecciones Nacionales 2021, para la provincia

Se dio a conocer el Protocolo Sanitario de Prevención Covid-19, Elecciones Nacionales 2021, para la provincia

La Municipalidad de Larroque, informa el Protocolo Sanitario de Prevención Covid-19, Elecciones Nacionales 2021, emitido por el gobierno de Entre Ríos.

Jueves, 9 de septiembre de 2021

La Municipalidad de Larroque, informa el Protocolo Sanitario de Prevención Covid-19, Elecciones Nacionales 2021, emitido por el gobierno de Entre Ríos. 

El mismo es el siguiente: 

•Ámbito territorial. El presente Protocolo está previsto para su aplicación en las

elecciones en todo el territorio nacional.

•Ámbito temporal. El presente Protocolo será aplicable a todas las elecciones -

primarias, generales, complementarias que deban desarrollarse durante el corriente año conforme la legislación nacional vigente.

•Las elecciones se desarrollarán conforme los principios de transparencia, fluidez y flexibilidad.

•La premisa fundamental durante el acto electoral es que toda la ciudadanía que

figura en el padrón pueda emitir su voto.

•Se recomienda articular la labor del Facilitador Sanitario con el Delegado Judicial a fin de facilitar la labor de la autoridad de mesa, fiscales partidarios y de la prensa.

Disposiciones relevantes sobre Establecimientos destinados al sufragio:

•Se controlará el aforo de los establecimientos de votación en relación a su

estructura, superficie cubierta y descubierta.

•Priorizar establecimientos al aire libre o en su caso mantener los lugares ventilados.

•Ventilación y desinfección regular de los ambientes.

•Se recomendará el ingreso al establecimiento sin acompañantes, salvo en casos de fuerza mayor.

•Las personas deberán ingresar evitando la aglomeración y respetando la distancia interpersonal de 2 metros. Para no exceder el aforo, se podrá organizar una fila fuera del establecimiento para que los electores esperen su turno para ingresar.

•En la medida en que la infraestructura del establecimiento lo permita, se definirá un lugar de ingreso y otro de egreso independientes entre sí.

•El establecimiento deberá contar con las señalizaciones y demarcaciones necesarias para garantizar el distanciamiento entre las personas y evitar aglomeración tanto en el ingreso como en la salida.

•Si a las 18:00 horas hubiera electores haciendo fila afuera del establecimiento, el delegado judicial les permitirá el ingreso a posteriori en cumplimiento del protocolo vigente.

Disposiciones relevantes sobre los votantes: 

•Si durante el desarrollo de los comicios algún elector presenta síntomas compatibles con COVID-19, se dará aviso al Delegado Judicial y el ciudadano tendrá prioridad para ejercer el sufragio y posteriormente se adoptarán las medidas sanitarias al respecto. La autoridad de mesa dispondrá si esa persona: a) vota en la mesa donde figura inscripta; o b) vota en el cuarto oscuro de contingencia.

•Distanciamiento de dos (2) metros entre votantes.

•Se designará un (1) facilitador sanitario en cada establecimiento que ordene el

ingreso de los votantes, y constate el uso de tapabocas y de sanitizante para las

manos.

•Se establecerá un horario de votación prioritario entre las 10:30 y 12:30 hs. para electores que integren grupos de riesgo. Durante ese plazo no se impedirá el voto de los restantes electores, pero deberán ceder su turno a quienes tienen prioridad por integrar los grupos de riesgo.

Asimismo, la Prioridad para adultos mayores, personas gestantes y personas

con discapacidad SE MANTIENE DURANTE TODA LA JORNADA.

•Los votantes deben utilizar el tapaboca y guardar el distanciamiento, la higiene de manos y la higiene respiratoria durante toda su estadía en el establecimiento de votación.

•Las autoridades de mesa podrán solicitarle al votante que se quite momentáneamente el barbijo al momento de corroborar su identidad.

Desde la Secretaría Electoral Nacional del Distrito Entre Ríos, con motivo de la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 12 de septiembre del año en curso se comunica, a los fines que estime corresponda, que:

•El art. 71 del código Electoral Nacional establece las prohibiciones para el día del comicio.

•En sus inc. a), d) y g) refiere fundamentalmente a la apertura de locales partidarios, reuniones de electores y boleteo a menos de 80 metros de las escuelas habilitadas para el acto eleccionario.

•En su inc. b) prohíbe la realización de espectáculos públicos, sociales, culturales y deportivos a partir de las s horas del día de la elección y hasta pasadas tres horas de su finalización, en su inc. c) reseña sobre el expendio de bebidas alcohólicas abiertas (“copeo”) desde las 0 horas del día de elecciones. Los restaurantes, supermercados y confiterías, pueden mantener abiertas sus puertas al público, debiendo en todos los casos abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas.

Idéntico comportamiento deberán observar los propietarios de kioscos.

•Los locales bailables y clubes nocturnos deberán permanecer cerrados al público desde las 0 horas hasta las 21 horas del día de los comicios.

•En relación a las fiestas privadas cabe consignar que dichas celebraciones, tal el caso de cumpleaños, casamientos, etc., realizados en casa de familia, clubes o lugares habilitados a tal fin, y a puertas cerradas, quedan exentas de tales prohibiciones.

prohibiciones.

• El inc. f) recuerda que el proselitismo en cualquiera de sus formas, cesa

indefectiblemente a las s horas de la mañana del día viernes previo a al acto

comicial. Este comprende la publicación y difusión de encuestas y sondeos

preelectorales.

• El inc. h) prohíbe difundir encuestas y proyecciones (boca de urna) durante todo el desarrollo y hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.


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